Marco legal
El soporte jurídico-legal para su constitución, se remonta a la siguiente normatividad: ley 1ª de 1975, Decreto Ley 1333 de 1986, los artículos 286, 287, 311 y 321 de la Constitución Política al igual que la Ley 136 de 1994.
La constitución Política y la reglamentación de los artículos sobre Régimen Territorial, han abierto una oportunidad legal y han dado auge e importancia a la creación de las asociaciones voluntarias de municipios como entidades jurídicas y económicas, base para el progreso de subversiones con situaciones comunes en distintos ordenes geo espacialmente equidistantes.
Con referencia a los municipios, en su carácter de entidades territoriales, las asociaciones gozan de autonomía para la gestión de sus intereses y, dentro de los limites de la constitución y de la ley, tendrán los siguientes derechos:
- Gobernarse por autoridades propias.
- ejercer las competencias que le corresponda
- Administrar los recursos establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de las funciones
- Participar en las rentas nacionales. (Articulo 287 Constitución Nacional).
«Como entidad fundamental de la división político administrativa del Estado, al municipio le corresponde prestar los servicios públicos que determina la ley(reglamentado por la Ley 142 de 1994), construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio(Ley 152 de 1994, Orgánica del Plan de Desarrollo), promover la participación comunitaria(Ley 134 de 1994), el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la constitución y las leyes» (Articulo 311 de la Constitución).
Lo anterior, enmarcado en los principios de complementariedad, coordinación y subsidiaridad, le da ventaja de articularse a los otros niveles territoriales y organizacionales que puedan apoyarle el cumplimiento de algunas funciones que sólo no podría cumplir, ejemplo: asociación, convenios, cooperación, etc.
La gama de posibilidades para la asociación se concreta en los artículos 148 a 152 de la Ley 136 de 1994.
El Artículo 148 dice que: «Dos o mas municipios de uno o más departamentos, podrán asociarse para organizar conjuntamente la prestación de servicios públicos, la ejecución de obras o el cumplimiento de funciones administrativas, procurando eficiencia en los mismos, así como el desarrollo integral de sus territorios y colaborar mutuamente en la ejecución de obras públicas»
Esto abre a las Asociaciones de Municipios la alternativa de identificar, elaborar y ejecutar proyectos de impacto subregional y regional, en aquellos que en efecto, trascienden el ámbito de estos niveles y se identifiquen además como importantes en términos de la competitividad frente a otros de igual o menos magnitud.
la múltiple posibilidad de asociación que tienen los municipios, exige una profunda reflexión en relación con las trabas que podrían presentarse si no existe una capacidad de captación de recursos propios, que facilite a cada asociado, la alimentación de la asociación a la cual se te delega la prestación de los servicios o la ejecución de obras que demande el proceso de los asociados.
El articulo 152 de la citada ley 136, en referencia con la autonomía, dice que: los Municipios no comprometen su autonomía física, política y administrativa por afiliarse o pertenecer a una Asociación; sin embargo, todo municipio asociado está obligado a cumplir estatutos y demás reglamentos que la Asociación le otorgue y acatar las decisiones que adopten sus directivas para el cabal de sus fines».
El Carácter de la delegación de funciones de la Asociación implica el tutelaje de los asociados, a la vez que limita al organismo ejecutor a subrogarse a la autonomía de quien lo tutela.
la misma Ley, define que los órganos de administración son:
- Asamblea General de Socios
- Junta administrativa elegida por aquella
- Director Ejecutivo, Nombrado por la Junta, que será el Representante Legal de la Asociación.
Conceptos y fallos sobre Contratación Directa con Asociaciones de Municipios:
- 2008-Ago-14_DNP_Contratación directa con Asociaciones de Municipios
- 2009-Mar-31_INVIAS_Asociatividad para celebrar Convenios Interadministrativos con Entes Territoriales
- 2009-Jul-03_Contraloría_Asociaciones de Municipios – Ley 1150 de 2007 – Contratos Interadministrativos
- 2012_Contraloría_Asociaciones de Municipios – Ley 1150 de 2007 – Ley 1474 de 2011 – Decreto 734 de 2012
- 2012_Contraloria Antioquia_Contratación Directa con Asociaciones de Municipios
- 2012-Mar-30_Contraloría Cordoba_Asociaciones de Municipios – Régimen de Contratación – Convenios Interadministrativos
- 2013_Contraloría_Asociaciones de Municipios – Régimen Contratcual
- 2013-Mar-11_DNP_Asociatividad Municipal
- 2013-Abr-02_Procuraduría de La Guajira_Fallo Hato Nuevo
- 2014-Dic-12_Contraloría Atlántico_Contratación Directa con Asociaciones de Municipios
- 2014-Ago-11_Contraloría Bolívar_Contratación directa con Asociaciones de Municipios
- 2014-Sep-23_DNP
- 2014-Oct-08_Contraloría de La Guajira_Contratación directa con Asociaciones de Municipios